miércoles, 16 de marzo de 2011

Fwd: PELEAR POR QUE LOS ITI no puedan ser coordinadores de seguridad en obras que según el artículo 2 y 13 competen a los ARQUITECTOS TÉCNICOS

Un compañero nos manda lo siguiente:

Estimados compañeros...

Yo soy de los que POR CUESTIONES DE oposición Y PASAR AL GRUPO A1 he decidido cursar el CURSO EN LA Universidad Camilo José Cela.

Y dentro de los foros de la web de dicha universidad estoy promocionando el conocimiento de ADATE y sus comunicados.

Además se me ocurre que se podrían tomar iniciativas en el siguiente sentido:


Creo que la mejor defensa es un BUEN CONTRAATAQUE.


Así como profesional con más de 10 años de experiencia…

Empecé trabajando en OCT y me encontré a INGENIEROS DE CAMINOS haciendo revisiones de proyectos de EDIFICACIÓN RESIDENCIAL para SEGURO DECENAL Y siendo inspectores de EDIFICACIÓN RESIDENCIAL… cuando no tenían ni idea de que era y como se construía una CUBIERTA entre otras cosas.

También me encontré a INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES  TRABAJANDO como COORDINADORES DE SEGURIDAD en obras de EDIFICACIÓN RESIDENCIAL… cuando igualmente no tenían ni idea de gran parte de los tajos que intervienen en una obra de EDIFICACIÓN RESIDENCIAL… Si no recuerdo mal por el año 2.000 se llegó a plantear si podrían los ITI hacer la coordinación de seguridad de obras de Edificación RESIDENCIAL…

Por supuesto me he encontrado a un montón de ITI de Jefes de obra de Edificación.

 

Así que PROPONGO:

1º EL BOICOT – todos aquellos que tengamos responsabilidades de contratación, dejar de contratar a los ITI.

2º INICIAR actividades legales para que los ITI no puedan ejercer como COORDINADORES DE SEGURIDAD EN OBRAS de EDIFICACIÓN RESDIENCIAL.

3º iniciar ACTIVIDADES legales para que los INGENIEROS DE CAMINOS no puedan trabajar en OCT EN TRABAJOS DE  INSPECTOR o de REVISIÓN DE PROYECTOS DE obra RESIDENCIAL.

 

Y ASÍ… ES CUESTIÓN DE ECHARLE IMAGINACIÓN y si quieren GUERRA que la tengan…


Aunque quizas como colectivo no sea bueno promover ningún BOICOT... pero si se pueden tomar iniciativas legales para PELEAR que los ITI SEAN O NO COORDINADORES DE SEGURIDAD EN OBRAS DE RESIDENCIAL....


CREO HAY BASE LEGAL....


SEGÚN LA LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN:


Artículo 13. El director de la ejecución de la obra. 


2. Son obligaciones del director de la ejecución de la obra


a. Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al técnico director de la ejecución de la obra que tenga la titulación profesional habilitante. 
Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2 , la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto técnico. Será ésta, asimismo, la titulación habilitante para las obras del grupo b) que fueran dirigidas por arquitectos. 
En los demás casos la dirección de la ejecución de la obra puede ser desempeñada, indistintamente, por profesionales con la titulación de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico. 


Artículo 2. Ámbito de aplicación. 
1. Esta Ley es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes grupos: 
a. Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural. 
b. Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación. 

Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.


DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Coordinador de seguridad y salud.

Las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades.DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Coordinador de seguridad y salud.

Las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades.


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IMP!!! NO OLVIDES PASAR ESTE CORREO A TODOS LOS APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS QUE CONOZCAS

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1 comentario:

  1. Las iniciativas de ADATE, desde el principio me parecían bastante bien, pero parece que lo que le interesa a algunos compañeros es seguir echando mierda sobre la profesión. Si se nos hubiera regalado el título de Ingeniero de la Edificación desde el primer momento,estos señores estarían defendiendo a muerte el Grado de Ing. Edif. El "compañero" que se rie tanto en el diario de zamora es un inconsciente y lo que quiere es protagonismo (mamá hoy he salido en el periódico). Hay que luchar por el bien de todos y no estar poniendo zancadillas. Estas luchas cainitas no hacen más que dañar a la profesión. Y conste que llevo más de 25 años de Arquitecto Técnico, a mucha honrra. Pensad un poquito más lo que hacéis y en vez de destruir tenemos que unirnos y construir, que al fin y al cabo es para lo que nos hemos preparado. Un poquito de cordura y a seguir luchando, pero con cabeza.

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