domingo, 3 de abril de 2011

trabajar en la dirección adecuada

Os dejamos la reflexión que hace un compañero en el grupo de Facebook de Adate-Upaat y que os recomendamos que leáis es muy interesante.

Podéis opinar en: (creo que para que funcione tenéis que estar dados de alta en Facebook)

http://www.facebook.com/topic.php?uid=141194713380&topic=15682

trabajar en la dirección adecuada


Transcurrido un año desde el dictamen y los últimos acontecimientos a partir de las sentencias del tribunal supremo. Pueden sentarse los siguientes principios:
Primero.-La titulación de Grado en ingeniería de la edificación recoge las atribuciones legales del Arquitecto técnico y la profesión es única.
Los Grados son títulos exclusivamente académicos, determinados por el Espacio Europeo de Educación Superior y que mediante el acuerdo del Consejo de Ministros publicado por resolución de 15 de enero de 2009 (BOE de 29 de enero de 2009), y por la Orden CIN/351/2009 (BOE 20 de febrero de 2009) y aunque la denominación final sea o no la de ingeniero de la edificación la profesión es única, dando acceso esta titulación a la profesión de Arquitecto técnico , por ello, estos títulos de ingeniero de la edificación no aportan mayores atribuciones profesionales que las de los actuales titulados Arquitectos técnicos.

Segundo.-El título de Arquitecto técnico es equivalente en cuanto al nivel académico se refiere al título de grado ya que permite acceder de igual forma que el título de grado al siguiente nivel académico.
Los títulos de grado, diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico, licenciado, ingeniero y arquitecto son equivalentes, pues todos ellos permiten acceder directamente a las enseñanzas de Máster y Doctorado.
Tenemos que entender pues, que los títulos de diplomado, ingeniero técnico y arquitecto técnico establecidos en la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, junto con los de Licenciado, Arquitecto e Ingeniero de la misma Ley, son equivalentes al nuevo título de Grado exigido para el acceso a todos los cuerpos y escalas del grupo A (subgrupo A1 y A2),

Tercero.- Los Arquitectos técnicos pueden acceder indistintamente a los subgrupos A1 o A2 de la función Pública
En consecuencia al punto anterior, todos los poseedores de estos títulos reúnen el requisito necesario exigido por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público para acceder indistintamente a los subgrupos A1 o A2. Los arquitectos técnicos reúnen los requisitos académicos necesarios para poder concurrir, al menos, a cualquier puesto de trabajo integrado en los cuerpos y escalas clasificados en los subgrupos A1 y A2, que no requieran para su desempeño un concreto título académico necesario para el ejercicio de una profesión regulada o específica de un singular cuerpo o escala.

Cuarto.- Reconocimiento directo de la equivalencia de Arquitectura técnica al grado genérico. 
La equivalencia a grado genérico (que no a grado en ingeniería de la edificación este es otro tema que se trata en el punto siguiente) ha de venir dado por nuestra pertenencia a la UE. Los compromisos firmados por España y la Unión Europea sobre el reconocimiento de títulos y grados de la enseñanza superior implican que los títulos europeos de grado serán recíprocamente reconocidos en las condiciones definidas en aquellos supuestos en que el título de grado represente una formación de 180 créditos. Se observa actualmente como a un titulado en grado europeo, aunque sea de únicamente de 180 créditos, se le reconoce el Grado español de 240 créditos y puede acceder, por ejemplo, a un empleo en la función pública española en el grupo A sin limitaciones. No tratar de igual forma a los titulados españoles que a los comunitarios (no hay que olvidar que a los AT se les reconoce un mínimo de 210 créditos ETCS) constituiría una clara discriminación respecto a nuestros homólogos europeos e infringiría el derecho comunitario es, por tanto, en la Comisión Europea, si el estado español se niega a reconocerlo, donde debe presentarse la oportuna reclamación.

Quinto.- Paso de Arquitecto Técnico a Grado en Ingeniería de la edificación
Hay que dejar de una vez por todas sentado el principio de que los titulados de grado actuales no necesariamente han cursado más créditos que la mayoría de arquitectos técnicos en ejercicio desde hace bastantes años. Mientras que los planes de estudio que cursamos comprendían de 270 créditos a 310 créditos. Actualmente es posible diplomarse con sólo 180 créditos en Arquitectura técnica. Así se desprende del estudio del COGITI para el paso de ingeniero técnico al título de grado. Por tanto es razonable concluir, que aquellos que deseen obtener la titulación académica de Grado en la rama correspondiente, puedan hacerlo mediante la equiparación de su experiencia profesional acreditada y avalada por su Colegio Profesional en ECTS.


En conclusión, puede decirse que si en principio es absurdo que un abogado curse créditos complementarios para ser grado en derecho y acceder a la misma profesión de abogado, lo es también en el caso de los arquitectos técnicos y aunque la denominación final sea o no la de ingeniero de la edificación la profesión es única y que existe base legal suficiente para que las reivindicaciones de ADATE sean posibles solo hay que trabajar en la dirección adecuada.

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