jueves, 8 de julio de 2010

MODIFICACION RD 1393/2007 (Reconocimiento de la experiencia profesional)

MODIFICACION RD 1393/2007.
 
Como algunos sabreis el gobierno a publicado el RD 861/2010 por el que se modifica el RD 1393/2007 que regula las enseñanzas universitarias.
 
El gobierno, a instancia y por la presión ejercida por parte de  INITE y los Ingenieros Técnicos Industriales, ha modificado el apartado del reconocimiento de la experiencia profesional para convalidar los nuevos titulos de Grado. Siendo esta la modificación que mas nos afecta.
 
Antes de analizar las modificaciones realizadas, es importante saber porqué se han realizado estas modificaciones y a quien afectan.
 
- Desde el principio del proceso de Bolonia los Colegios y el Consejo General de Ingenieros Técnicos Industriales, han defendido la adaptación directa al nuevo titulo de grado ó en su defecto un reconocimiento de la experiencia profesional que permitiera la convalidación directa.
 
- En Febrero de 2009 se convocó una manifestación en Madrid por parte de INITE, como organismo que engloba todas las ingenierias tecnicas, tras la cual hubo una reunión con representantes del ministerio de educación y se exigió entre otras cosas el reconocimiento de la experiencia profesional para la convalidación del nuevo titulo.
 Es importante destacar que aunque el Consejo General de la Arquitectura Técnica (nuestro consejo) que forma parte de INITE, no asistió ni a la manifestación ni a la posterior reunión. Es decir que aunque forma parte de INITE y es afectada, no defendió lo que si han defendido el resto de las titulaciones técnicas para sus profesionales.
 
- La modificacion del árticulo sobre el reconocimiento y transferencia de creditos la han logrado los Ingeniros Técnicos, quedando como siempre los Arquitectos Técnicos fuera de cualquier negociación ó toma de decisión que afecte a nuestro futuro.
 
- Las modificaciones reflejadas en el nuevo RD afectan a todas las nuevas titulaciones de grado y Master, afectando directamente el tema del reconocimiento de la experiencia profesional a las titulaciones que permiten el acceso a profesiones reguladas.
 
 
 
 
«Artículo 6. Reconocimiento y transferencia de créditos.

1. Con objeto de hacer efectiva la movilidad de estudiantes, tanto dentro del territorio nacional como fuera de él, las universidades elaborarán y harán pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos, con sujeción a los criterios generales que sobre el particular se establecen en este real decreto.

2. A los efectos previstos en este real decreto, se entiende por reconocimiento la aceptación por una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial. Asimismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.

En todo caso no podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de grado y máster.

3. El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.

4. No obstante lo anterior, los créditos procedentes de títulos propios podrán, excepcionalmente, ser objeto de reconocimiento en un porcentaje superior al señalado en el párrafo anterior o, en su caso, ser objeto de reconocimientos en su totalidad siempre que el correspondiente título propio haya sido extinguido y sustituido por un título oficial.

A tal efecto, en la memoria de verificación del nuevo plan de estudios propuesto y presentado a verificación se hará constar tal circunstancia y se deberá acompañar a la misma, además de los dispuesto en el anexo I de este real decreto, el diseño curricular relativo al título propio, en el que conste: número de créditos, planificación de las enseñanzas, objetivos, competencias, criterios de evaluación, criterios de calificación y obtención de la nota media del expediente, proyecto final de Grado o de Máster, etc., a fin de que la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o el órgano de evaluación que la Ley de las comunidades autónomas determinen, compruebe que el título que se presenta a verificación guarda la suficiente identidad con el título propio anterior y se pronuncie en relación con el reconocimiento de créditos propuesto por la universidad.

5. En todo caso, las universidades deberán incluir y justificar en la memoria de los planes de estudios que presenten a verificación los criterios de reconocimiento de créditos a que se refiere este artículo.

ANALISIS DEL ARTICULO 6º.

1º.- Las Universidades están obligadas a hacer públicos los criterios de reconocimiento de creditos, evitandose de esta manera el reconocimiento arbitrario que estan realizando actualmente muchas universidades. Muchas de nuestras escuelas se están aprovechando de que hasta hoy no existian unos criterios fijos para no reconocer los creditos por formación academica ó experiencia, para no reconocerlos y obligar a cursar las asignaturas de los cursos de adaptación.

2º.- Permite que se reconozcan los master y cursos oficiales realizados independientemente de la carrera. Así se podrán reconocer los creditos correspondientes a los Master en prevencion de riesgos laborales u otros títulos oficiales.

El  que la experiencia laboral esté relacionada con las competencias inherentes al titulo, nos amplia el marco de la experiencia reconocible. Hasta le fecha de hoy las universidades solo reconocian la experiencia profesional relacionada con las asignaturas especificas de los cursos de adaptación, por lo que un profesional con 40 años de experiencia si nunca había trabajado en geotecnia tenía que realizar obligatoriamente tal asignatura. Con la redacción actual a ese mismo profesional se le debe de reconocer la experiencia en construcción, instalaciones, materiales, mediciones, etc; independientemente de si tiene conocimientos en geotecnia.

3º.- El numero de créditos reconocibles por la experiencia profesional podrá ser del 15%, (15% de 240 =36) los cuales serán suficientes para la convalidación directa de las titulaciones que están valoradas en 210 creditos. Por desgracia muchas de nuestras escuelas han valorado nuestra titulación de Arquitectura Técnica en 180 creditos (en contra de lo acordado por la conferencia de directores de escuela realizada en sevilla) por lo que los compañeros que estudiaron en esas escuelas nunca podrán convalidar directamente por falta de creditos aunque se le reconozca la experiencia.

4º.- Se podrán reconocer los titulos propios, es decir los no oficiales. De esta manera las universidades, y sobre todo las privadas, podrán reconocer los cursos, master y titulaciones que no tienen caracter de oficial. Se podrá convalidar directamente a aquellos que han estudiado una carrera propia de construcción ó edificación en una universidad privada ó no española, y en cambio no se podrá convalidar directamente a quien ha estudiado Arquitectura Técnica.

5º.- Reitera la obligación de presentar y dar publicidad a los criterios de reconocimiento de creditos, como requisito para la verificación de los titulos.

 

CONCLUSIONES:

La cosa ha mejorado un poco pero no lo bastante. Las Universidades está obligadas a publicar los criterios de reconocimiento de creditos y podrán reconocer toda la experiencia profesional independientemente de si se corresponde con las asignaturas de los cursos de adaptación ó no.

Pero el grave problema está en el "podrán", que deja en manos de las universidades la ultima palabra.

Los Ingeniero Técnicos han conseguido que INITE esté presente en el proceso de verificación de los nuevos títulos por parte de ANECA, así que se encargarán de que en las titulaciones que se vayan a verificar se reconozca toda la experiencia profesional posible. Pero como nuestro Consejo es tan listo, aunque está dentro de INITE, no habrá nadie por parte nuestra que defienda ese reconocimiento de la experiencia en los procesos de verificación por lo que las universidades harán lo que les de la gana.

En resumen. Todos salen ganando menos los tontos de los Arquitectos Técnicos que nos quedamos igual de jodidos.

 

MIGUE (UPAAT)

Podeis acceder a esta modificacion en el siguiente enlace:

http://www.edificandonuestrofuturo.es/descargas/doc_download/108-rd-8612010-que-modifica-el-rd-13932007-de-ordenacion-de-las-ensenanzas-universitarias-oficiales

No hay comentarios:

Publicar un comentario