"Así es como ven en Europa toda esta historia de la Adaptación, y demuestran que es justo que la adaptación al grado sea Directa:
La Unión Europea Inicia un proceso de Selección para un profesional (http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ%3AC%3A2011%3A309A%3A0001%3A0005%3AEN%3APDF).
Solicitan un "BUILDINGS ENGINEER". Es decir, solicitan lo que comunmente es un "Ingeniero de la Edificación". Lo curioso es la titulación que la UE entiende que es suficiente para ser "BUILDINGS ENGINEER", y que se indican en el punto 3 apartado b) ii. de dicho documento.
Para los que somos muy torpes en ingles, aparece traducido en http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ%3AC%3A2011%3A309%3A0011%3A0011%3AES%3APDF. Y dice literalmente:
Este procedimiento exige un nivel de estudios equivalente a un ciclo completo de estudios universitarios de al menos tres años sancionados por un diploma reconocido oficialmente de arquitecto o ingeniero en relación con el sector de la construcción.
Es decir. Que para la Unión Europea, para realizar el trabajo de un "BUILDINGS ENGINEER" ó "Ingeniero de la Edificación" es suficiente tener Estudios Oficiales Universitarios de tres años relacionados con la Arquitectura ó Ingeniería.
¡Ahora que vengan el CGATE y las Universidades, y nos digan que tenemos que realizar un curso mas y pagarlo para realizar un trabajo que la propia UE reconoce que estamos capacitados para realizar con nuestro título Oficial de Arquitecto Técnico de 3 Años!.
PARA LA UNION EUROPEA NUESTRA TITULACION ES EQUIVALENTE A "INGENIERO DE EDIFICACION".
LO GRAVE ES QUE PARA NUESTROS REPRESENTANTES NO LO SEA, Y SOLO SE LIMITEN A INDICAR QUE A LA MENCIONADA CONVOCATORIA SE PUEDEN PRESENTAR TANTO IE COMO ARQUITECTOS TÉCNICOS.
¿CUANDO VAN A RECONOCER LO EVIDENTE, Y QUE DESDE LA MISMA UNION EUROPEA LES INDICAN?. AT=IE"
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