jueves, 24 de mayo de 2012

QUE OS PARECE?

Que os parece?

"En los Certificado de fin de Obra , el Director de la Ejecución de la Obra debe hacer constar necesariamente su condición de Arquitecto Técnico, por lo tanto los colegiados que además tengan la Titulación Académica de Ingeniero de Edificación, deberán obligatoriamente hacer constar en el texto del Certificado Final de Obra el Título Profesional: "Arquitecto Técnico" y la Titulación Académica habilitante: "Graduado en Ingeniería de Edificación"."

Os dejo enlace:

http://www.coaatr.es/e_noticias/2012/20120518-5.htm


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